¿Qué dice la normativa sobre las mascotas en las comunidades de vecinos?
La Ley de Propiedad Horizontal establece que no se puede prohibir la tenencia de mascotas en las vivienda en propiedad de una comunidad de vecinos.
Por lo tanto, cualquier propietario puede tener un animal de compañía en su casa, siempre que respete las normas de convivencia para con el resto de vecinos.
No obstante, si así lo consideran, los vecinos sí que pueden establecer ciertas restricciones de acceso a las mascotas en las zonas comunes, siempre que se apruebe en junta de propietarios y se modifiquen los estatutos de la comunidad.
Sin embargo, si vivimos en un piso de alquiler sí nos lo pueden prohibir. Y es que a pesar de que la misma Ley de Arrendamientos Urbanos no prohíbe de forma explícita la tenencia de mascotas en el hogar, permite que los propietarios de los inmuebles decidan si las aceptan o no.
Por lo tanto, cualquier propietario tiene derecho a prohibir animales en su vivienda alquilada, siempre que lo haga constar en el contrato de alquiler. De lo contrario, si en el documento no se especifica nada, el inquilino tendrá derecho a tener mascotas en el piso, siempre que respete las normas convivencia en casa y con el resto de vecinos.
Asimismo, hay una serie de normas autonómicas que los dueños deben respetar, y que recoge la nueva ley de Protección Animal:
Sólo se podrán tener un máximo de cinco perros y/o gatos en una vivienda (ya sea de alquiler o en propiedad)
Se prohíbe dejar a los perros en casa sin supervisión durante más de veinticuatro horas seguidas
Se debe mantener el ruido por debajo de los decibelios permitidos
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